30/10/2024
𝐋𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐒𝐄𝐒𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐏𝐎𝐘𝐎 𝐆𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: 𝐔𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐈𝐑𝐑𝐄𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐁𝐋𝐄 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐉𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒
La reciente declaración del gobernador regional de Huánuco, Antonio Pulgar Lucas, afirmando que los asesores del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) están exentos de fiscalización por parte de los consejeros regionales, plantea un debate fundamental sobre la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. La afirmación del gobernador sugiere que estos asesores, al estar en funciones de apoyo técnico y reportar directamente a él, quedarían fuera del alcance de la supervisión del Consejo Regional. Sin embargo, esta interpretación contradice el marco normativo vigente, que establece la fiscalización como una obligación de los gobiernos regionales y un derecho del Consejo Regional, el cual representa a la ciudadanía.
𝐋𝐀 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍: 𝐔𝐍 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐘 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋
El artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga al Consejo Regional, integrado por consejeros regionales, la función de supervisión y fiscalización de todas las actividades y recursos del gobierno regional. Esta facultad es una pieza clave en la estructura de control de los recursos públicos y se establece para evitar que el uso de fondos y la ejecución de políticas públicas queden en manos de un solo funcionario sin ningún tipo de contrapeso. En este sentido, la labor de los asesores del FAG, al involucrar el uso de recursos del Estado, debe ser fiscalizada.
El argumento del gobernador, que limita esta fiscalización por la naturaleza de "apoyo técnico" de estos asesores, muestra un desconocimiento del rol del Consejo Regional y del derecho ciudadano a supervisar cualquier gasto de dinero público. Según el artículo 16 de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los consejeros regionales tienen la facultad de solicitar informes y cuentas a cualquier funcionario o entidad que forme parte de la administración regional. Esto abarca a los asesores del FAG, independientemente de su función técnica o de apoyo. La ley no hace excepciones cuando se trata de funcionarios que manejan fondos públicos o recursos del Estado.
𝐄𝐋 𝐏𝐀𝐏𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐏𝐎𝐘𝐎 𝐆𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐘 𝐋𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍
El Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) fue creado para permitir que los gobiernos regionales cuenten con personal calificado que aporte conocimientos especializados para la toma de decisiones, pero nunca para que estos recursos estén exentos de control. Los asesores contratados bajo este fondo deben contribuir a la transparencia y eficiencia de la administración pública; en consecuencia, deben responder también a la supervisión del Consejo Regional. Argumentar que estos asesores reportan "exclusivamente" al gobernador y no a los consejeros regionales resulta en una mala interpretación del espíritu de la ley y los principios de una administración pública abierta y fiscalizable.
𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐏𝐀𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐘 𝐀𝐂𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀: 𝐔𝐍𝐀 𝐇𝐄𝐑𝐑𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍
La Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que todas las entidades que manejan recursos públicos deben proporcionar información para que los ciudadanos y, en este caso, los consejeros regionales, puedan fiscalizar el uso de los recursos del Estado. Los fondos del FAG, al ser recursos públicos, están sujetos a esta disposición. Negar el derecho de los consejeros a revisar esta información sería una violación de la ley, que busca precisamente fortalecer el control social y la rendición de cuentas en el manejo de recursos del Estado. Este control permite que los consejeros regionales puedan fiscalizar y garantizar que estos recursos se empleen de manera eficiente y ética, en beneficio de la ciudadanía.
𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀: 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎𝐒 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎𝐒
La Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República también es clara en cuanto a que todos los recursos públicos, incluidos los fondos asignados al FAG, están sujetos a control y auditoría. La Contraloría tiene la capacidad de intervenir y revisar la gestión del FAG y, además, los consejeros regionales pueden solicitar a la Contraloría que audite el uso de estos fondos. Este rol de control permite que los consejeros puedan ejercer su derecho a la fiscalización y prevenir cualquier mal uso de los recursos públicos.
Finalmente, la interpretación del gobernador Pulgar Lucas desconoce las disposiciones normativas de control y fiscalización vigentes, poniendo en riesgo los principios de transparencia y buen uso de los recursos públicos. La afirmación de que los asesores del FAG no están sujetos a fiscalización por parte del Consejo Regional es jurídicamente insostenible y atenta contra el derecho ciudadano a la supervisión y la rendición de cuentas. Los consejeros regionales tienen el derecho y la obligación de fiscalizar, sin excepciones, el uso de todos los fondos públicos administrados en el gobierno regional, incluyendo el FAG.
El acceso a la información y la transparencia son pilares fundamentales de una buena administración pública, y la función de fiscalización del Consejo Regional no solo es un derecho, sino un deber que garantiza que los recursos públicos se utilicen de acuerdo con las necesidades y el bienestar de la población.
𝑬𝒅𝒆𝒓 𝑳. 𝑪𝒉𝒂𝒈𝒖𝒂 𝑨𝒍𝒐𝒎𝒊́𝒂
𝑬𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒔𝒕𝒂 𝒆𝒏 𝑮𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝑷𝒖́𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂
𝑴𝒈. 𝒆𝒏 𝑨𝒖𝒅𝒊𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝑮𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝑷𝒖́𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂