Librería Jáuregui de Ediciones

Librería Jáuregui de Ediciones Somos una empresa que a través de los años nos hemos especializado en las materias, entre otras, administrativas, económicas, contables y jurídicas, así

Muy buen día estimados amigos y amigas les extendemos la cordial invitación para que escuchen el programa de radio LAVAD...
15/04/2015

Muy buen día estimados amigos y amigas les extendemos la cordial invitación para que escuchen el programa de radio LAVADO DE DINERO.COM, en el cual cada semana se abordarán temas de gran interés, programa de radio que se transmitirá en internet todos los jueves a las 10:00 horas en la siguiente dirección http://www.argoscursaradio.com/

Que tal muy buen día estimados amigos y amigas, les informamos que ya están a la venta los manuales para el cumplimiento...
17/06/2014

Que tal muy buen día estimados amigos y amigas, les informamos que ya están a la venta los manuales para el cumplimiento de actividades vulnerables, los cuales les permitirán dar debido cumplimiento a las obligaciones en materia de lavado de dinero, así como tomar debidas providencias para no incurrir en dicho delito o sanciones administrativas. El nombre de los manuales es “PROCESOS CERTIFICADORES DE ACTIVIDADES VULNERABLES MANUALES ANTILAVADO DE DINERO”,

Informes en librería Jáuregui de Ediciones y Promociones en el teléfono 36-16-09-34 Y 36-15-58-24, así como en el mail: [email protected]

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29/04/2014

Artículo 45, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

Es importante considerar que el artículo 45 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala las obligaciones del visitado, sin embargo, también establece que los visitadores que practiquen las visitas PODRÁN SACAR COPIAS de la contabilidad y demás papeles para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por los visitadores y sean anexadas a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita, en este sentido, el artículo 45 del Código fiscal de la Federación impone una serie de obligaciones al contribuyente, pero también otorga facultades a las autoridades-visitadoras- de hacer determinado acto, por consiguiente, si la autoridad que realiza la visita no fundamento la orden de la visita domiciliaria en el artículo 45, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, es claro que viola el principio consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que al omitir el párrafo en comento deja en estado de incertidumbre al gobernado o sujeto visitado, lo anterior tiene relevancia por la sencilla razón de que la autoridad puede sacar o no sacar copias, circunstancia que se le atribuye una facultad discrecional,. Ahora bien, no obsta a lo anterior, el que la autoridad al momento de realizar la vista no extraiga o saque copias de dichos documentos, ya que como reiteradamente se ha dicho; la autoridad tiene la libertad de ejercitar la facultad de sacar copias de los documentos del sujeto visitado, mismas que en su momento servirán como base para determinar el cumplimiento o no de las obligaciones fiscales del sujeto visitado.

Ahora bien, es importante señalar que en la materia Administrativa Fiscal, la prueba que por antonomasia tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario, es la documental, misma que es reconocida por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siendo claro que la prueba documental le servirá a la autoridad fiscal para determinar o no el cumplimiento de las obligaciones En tal virtud, si la autoridad al emitir la orden de visita domiciliaria no la fundamento, entre otros, en el artículo 45, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se está contraviniendo lo enarbolado por el Artículo 16 de nuestra Carta Magna, así como lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, violando con ello el principio de legalidad, dejando al sujeto en quien recae la carga de soportar la visita en estado de incertidumbre jurídica , ya que el sujeto visitado es quien tiene que permitir la intromisión a su domicilio y papeles, así como soportar la sustracción de sus documentos fuera de su domicilio, en ese tenor, debe considerarse que si la autoridad no fundamento su orden de visita domiciliaria en el precepto anteriormente referido, es claro que no cumple con el mandamiento constitucional consistente en que los actos de las autoridades deben estar fundamentados y motivados, criterio que ha sido sostenido por nuestro más alto tribunal.

Atte.

Licenciado Edgar García.

29/04/2014

Estimados amigos y amigas el viernes 25 de abril se publicó en el Dof diversas modificaciones, por medio del las cuales la SHCP endureció las disposiciones para prevenir operaciones de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo a través de entidades financieras.

MANUAL DE APLICACIÓN Y CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL Sinopsis.La presente obra ahonda en la estructura contributiv...
08/04/2014

MANUAL DE APLICACIÓN Y CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL



Sinopsis.

La presente obra ahonda en la estructura contributiva y en los regímenes de protección previstos en la Ley del Seguro Social, poniendo énfasis en el régimen obligatorio de la seguridad social, así como en la continuación e incorporación voluntarias a éste régimen.

Se analiza con toda claridad el momento en que surge la obligación patronal de afiliarse al IMSS y al Infonavit, la integración del salario base de cotización, las bases especiales de cotización, los capitales constitutivos y el criterio del IMSS para su detección, la normatividad aplicable a comisionistas, maestros, miembros de consejos directivos, administradores y gerentes. Se destinan capítulos específicos para el análisis de los riesgos de trabajo y para la retención, determinación y entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

Los temas de seguridad social que se analizan están debidamente soportados con acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, tesis y jurisprudencias tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cada capítulo se desarrollan casos prácticos que apoyan a los empresarios y profesionistas independientes en la difícil, pero no menos apasionante, tarea del cumplimiento en materia de seguridad social.

Para la edición de 2014 de esta obra se realiza una innovación, la cual consiste en que se compilan en un sólo tomo los 13 capítulos de su contenido; de esta manera se facilita su consulta y desplazamiento a cualquier lugar de estudio.

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08/04/2014

NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS (interesante artículo)

C.P.C. Federico Aguilar Millán, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

A partir de 2014 y con base en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los dividendos tiene un nuevo tratamiento fiscal tanto para aquellos que se paguen a una persona física residente en México o a un extranjero, por una sociedad residente en México, como los que se reciban por personas físicas residentes en México, de sociedades residentes en el extranjero.

DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MEXICANAS, ISR DE HASTA 42 POR CIENTO

De acuerdo con la nueva LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, los dividendos estarán ahora sujetos a un impuesto adicional de 10 por ciento cuando se paguen a una persona física residente en México o a un extranjero, sea persona física o moral.

Hasta 2013, el sistema de dividendos en México era un sistema totalmente integral, en donde si las utilidades que distribuían las sociedades residentes en México ya habían sido sujetas a gravamen, su distribución ya no implicaba ningún impuesto adicional, independientemente del perceptor del dividendo. A partir de 2014 esto ya no es así, pues ahora si las utilidades ya fueron objeto de impuesto a nivel corporativo también podrían estar sujetas a impuesto al nivel del accionista.

Es importante comentar que los dividendos entre sociedades mexicanas siguen con las reglas anteriores; esto es, si las utilidades ya pagaron impuesto corporativo en la sociedad que las generó, ya no estarían sujetas a gravamen en la sociedad que recibe los dividendos. El control de dichas utilidades, como sabemos, se realiza por medio de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Ahora bien, atinadamente mediante una regla transitoria de la nueva LISR, se establece que las sociedades mexicanas llevarán dos registros de CUFIN, uno para las utilidades generadas hasta 2013 y otro para las utilidades generadas a partir de 2014, esto con el objeto de que el nuevo impuesto sobre dividendos sólo se aplique para las utilidades generadas a partir de 2014.

En este sentido, si una sociedad paga un dividendo en 2014, sólo estará sujeto al nuevo impuesto cuando se paguen de la CUFIN de 2014, pero no si se pagan de la CUFIN de 2013.

Para que quede más claro el impacto de este nuevo impuesto, supongamos que tenemos una sociedad que generó 100 de utilidad. De esos 100 tendría que pagar 30 de ISR corporativo y le quedarían 70 que podría pagar como dividendo al accionista persona física. A partir de 2014, la tarifa de personas físicas se incrementó de una tasa máxima de 30 por ciento a una tasa máxima de 35 por ciento.

Asumiendo que el accionista se encuentra en el nivel máximo, tendría que acumular 100 y estaría sujeto a la tasa de 35 por ciento, por lo cual el impuesto sería de 35, como ya se pagaron 30 al nivel corporativo, tendría que pagar los 5 restantes. Hasta aquí, independientemente de si el dividendo proviene de la CUFIN de 2013 o de la de 2014.

Ahora bien, si el dividendo proviene de la CUFIN de 2013, ya no habría ningún impuesto adicional y la tasa efectiva de impuestos sería de 35 por ciento. Si el dividendo proviene de la CUFIN de 2014, entonces el accionista persona física estará sujeto a 10 por ciento adicional, que en nuestro ejemplo serían 7, el cual deberá ser retenido y enterado por la sociedad que paga el dividendo. En este caso, la tasa efectiva de impuesto se va hasta 42 por ciento: 35 de impuesto derivado de la nueva tarifa y 7 de impuesto derivado de 10 por ciento del nuevo impuesto sobre dividendos.

En el caso de dividendos pagados al extranjero, independientemente de que el perceptor sea persona física o moral, el nuevo impuesto sobre dividendos de 10 por ciento deberá ser aplicado, aunque el impuesto final que se utilice dependerá del Convenido de Doble Imposición (CDI) que pudiera ser aplicable, que en algunos casos podría llegar hasta 10 por ciento.

DIVIDENDOS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS, ISR DE HASTA 45 POR CIENTO

En el caso de sociedades residentes en el extranjero que le paguen un dividendo a una persona física mexicana, también hay un nuevo impuesto adicional sobre dividendos de 10 por ciento. En este caso no importa si los dividendos provienen de utilidades generadas a partir de 2014 o de utilidades generadas antes de esa fecha.

Imaginemos que la sociedad extranjera le paga 100 de dividendo a una persona física mexicana. La persona física tendría que acumular 100 y estaría sujeto a un impuesto de 35 por ciento, es decir 35. Adicionalmente, tendría que pagar un impuesto de 10 por ciento sobre el dividendo pagado, es decir 10. Por lo tanto, la tasa efectiva sobre el dividendo acumulable se va hasta 45 por ciento.

REFLEXIONES

Como podrá observarse, el nuevo impuesto de 10 por ciento sobre dividendos, aunado al incremento de la tasa máxima de ISR para personas físicas, implica un incremento sustancial del impuesto que se le cobra a estos contribuyentes, pues va de una tasa efectiva de 30 por ciento que existía hasta 2013 hasta una tasa de 42 por ciento en el caso de dividendos de sociedades mexicanas, o hasta 45 por ciento en el caso de dividendos de sociedades extranjeras.

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02/04/2014

RESUMEN REGLAMENTO LEY ANTILAVADO DINERO

Buen día, tal como lo prometimos tenemos el gusto de poner a su disposición GRATUITAMENTE una síntesis al REGLAMENTO DE LA LEY ANTILAVADO DINERO.

Estimados amigos les pedimos una disculpa pero al parecer no nos es posible subir el archivo pdf, sin embargo, mandenos un mensaje Inbox para con gusto pasarles el resumen o síntesis al reglamento de la ley antilavado

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01/04/2014

Que tal muy buen día estimados amigos y amigas, hoy en día no cabe duda que ser claros y precisos sintetiza demasiadas cosas, como es en el caso de cuestionamientos formulados a testigos o cualquier personas. En ese sentido, es mejor hacer tres preguntas y no una muy larga que englobe varias cuestiones, por ejemplo:

Opción larga: ¿Estaba usted en la terminal del autobús de la línea cinco cuando se encontraba en compañía de tres hombres con gabardinas verdes y vio pasar a un camión de color negro que se estrelló contra un depósito de correos?

OPCIÓN CLARA Y SENCILLA: ¿estuvo usted en la terminal del autobús de la línea cinco el día del accidente?, ¿Se encontraba usted acompañado de tres hombres con gabardinas verdes?, ¿Vio pasar un camión de color negro que se estrelló contra un depósito de correos?

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25/03/2014

Les compartimos la reciente tesis, relativa a LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE LA AUTORIDAD, SIENDO LA SIGUIENTE:

TESIS AISLADA CXXIV/2014 (10ª)


INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA. El citado precepto, que prevé el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, SIN CONTEMPLAR LA NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO REFERIDO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL de audiencia previa reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la aplicación de lo previsto por el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación se actualiza una vez que el contribuyente se niega a pagar un crédito fiscal o no lo garantiza, es decir, ya existió el acto de autoridad previo que estableció su situación jurídica, específicamente, la determinación del crédito fiscal, por lo que es innecesario volver a notificarle tal situación, además, el citado numeral establece la obligación de la autoridad de notificarle una vez que ha iniciado el procedimiento con las instituciones financieras. Lo anterior es así, toda vez que el acto de autoridad privativo –crédito fiscal– ya fue notificado, y sólo resta su pago o, en su defecto, que el crédito se garantice cuando se trate de casos en los que se interpone un medio de defensa en su contra, esto es, la afectación patrimonial sufrida por el sujeto se da cuando el crédito fiscal se determina, en virtud de que ahí surge el derecho del Estado para cobrar los importes determinados al contribuyente; de ahí que el PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS IMPLICA LA MATERIALIZACIÓN DE DICHO DERECHO ANTE LA AUSENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO O DE LA GARANTÍA y, por ende, la aplicación de la facultad económico coactiva está justificada en la necesidad que el Estado tiene de afrontar los gastos indispensables para satisfacer las necesidades colectivas o sociales. Por tal razón, los actos que constituyan la exteriorización de dicha facultad pueden emitirse por la autoridad fiscal sin que ésta deba sujetarse al citado derecho fundamental, porque, en relación con dichos actos, al estar dirigidos a hacer efectivos los créditos a favor de la hacienda pública, debe prevalecer la subsistencia del Estado y sus instituciones por encima del derecho de los particulares a ser escuchados, máxime cuando éstos pueden impugnar el acto de que se trate una vez que tengan conocimiento de éste mediante los recursos y juicios procedentes.

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19/03/2014

¿TU CONTRATO DE TRABAJO NO TE DA MAS ALLA DE LO QUE VES EN LEY?

¿VES TUS PRESTACIONES LABORALES CADA VEZ MAS PEQUEÑAS?

¿TUS ASESORES FISCALES Y LABORALES NO TE HAN OFRECIDO POR LO MENOS 3 PANORAMAS DISTINTOS ANTE LA REFORMA FISCAL 2014?

¿ERES UNA EMPRESA MEDIANA O PEQUEÑA QUE QUIERES CONVERTIR EN UN FERRARI DE LOS NEGOCIOS?

Entonces te esperamos este 21 de marzo en la ciudad de Guadalajara en las instalaciones de la Cámara de Comercio a las 4:00 de la tarde, donde se llevará a cabo el evento:

"12 cosas que no sabías de la reforma laboral del año 2012 y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014"

En este evento diremos todo aquellos que muchos no se han atrevido a decir.

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19/03/2014

No envidies: La envidia es el homenaje que la mediocridad rinde al talento.

Sinopsis. Mediante el estudio de esta obra, el lector estará en posibilidad de conocer y aplicar de inmediato las dispos...
17/03/2014

Sinopsis.



Mediante el estudio de esta obra, el lector estará en posibilidad de conocer y aplicar de inmediato las disposiciones fiscales que deben atender las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, del Código Fiscal de la Federación, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.

Ello se logra a través del análisis de las disposiciones que contemplan esos ordenamientos fiscales para los citados contribuyentes y la ejemplificación con diversos casos prácticos.

Dirección

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Lunes 7am - 7am
Martes 7am - 7am
Miércoles 7am - 7am
Jueves 7am - 7am
Viernes 7am - 7am
Sábado 7am - 7am

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