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27/06/2025
23/12/2024

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 12 /2024
SISTEMA SIFERE 2025
Anticipos
DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1º Enero 17/02/2025 18/02/2025 19/02/2025 20/02/2025
2º Febrero 17/03/2025 18/03/2025 19/03/2025 20/03/2025
3º Marzo 15/04/2025 16/04/2025 21/04/2025 22/04/2025
4º Abril 15/05/2025 16/05/2025 19/05/2025 20/05/2025
5º Mayo 17/06/2025 18/06/2025 19/06/2025 23/06/2025
6º Junio 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025
7º Julio 18/08/2025 19/08/2025 20/08/2025 21/08/2025
8º Agosto 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025
9º Septiembre 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025
10º Octubre 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025
11º Noviembre 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025
12º Diciembre 15/01/2026 16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026

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16/12/2024
26/11/2024

Trabajadores autónomos
Valores vigentes a partir de noviembre de 2024
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/11/2024
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I $ 45.409,07
II $ 63.571,72
III $ 90.817,34
IV $ 145.307,67
V $ 199.797,26
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) $ 49.666,17
II’ (II prima) $ 69.531,56
III’ (III prima) $ 99.331,47
IV’ (IV prima) $ 158.930,27
V’ (V prima) $ 218.528,25
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I $ 45.409,07
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I $ 45.409,07
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I $ 38.313,90
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I $ 15.609,37
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A $ 35.417,74
B $ 43.478,41
B’ $ 47.554,52
C $ 58.120,78
C’ $ 63.569,60
D $ 86.954,80
D’ $ 95.106,81
E $ 145.191,28
E’ $ 158.802,97
F $ 203.087,51
G $ 290.270,84
G’ $ 317.483,74
H $ 435.577,14
I $ 544.898,04
J $ 544.898,04
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 29.883,72
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 12.174,85
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías
Rentas de
Referencia
en pesos
I $ 141.903,33
II $ 198.661,61
III $ 283.804,20
IV $ 454.086,49
V $ 624.366,44
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS UN MILLON VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO CON 50 CENTAVOS" ($1021675,50)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS UN MILLON VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO CON 50 CENTAVOS" ($1021675,50)”.

25/11/2024

Suma Fija ART Noviembre 2024 – Disposición 11/2024
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
DI-2024-11-APN-GCP

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE , las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 – y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre de 2024 y agosto de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 122891,98 y 118007,30 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0413 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 32/100 ($ 1.026,32) arroja un monto de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 1.068,80).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y Nº 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069) para el devengado del mes de noviembre de 2024 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 25/11/2024 N° 84015/24 v. 25/11/2024

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